Hace bastantes años, cuando salieron los aparatos que se conectaban por bluetooth con el móvil, podíamos hablar por teléfono con manos libres y, además, si queríamos, podíamos ir escuchando música. Más adelante, varias normativas no permitían utilizar estos aparatos por su peligrosidad.
La tecnología desarrolló una nueva función para estos aparatos que pasaron a denominarse intercomunicadores. Las ventajas eran notorias puesto que permitían una comunicación de moteros si salían en grupos o, simplemente, mantener una conversación entre el conductor y el pasajero, cosa complicada cuando no existían los intercomunicadores. Pero como la Ley seguía sin adaptarse a las nuevas tecnologías no estaban autorizados.
Ahora con la nueva Ley de Tráfico de diciembre de 2021, que se hizo efectiva a partir de marzo de 2022, una de las novedades ha sido la autorización de estos dispositivos intercomunicadores en los cascos siempre y cuando estén debidamente certificados y homologados y, exclusivamente, con el fin de facilitar la comunicación y la navegación, siempre que no afecten a la seguridad en la conducción. Estos dispositivos deben ser totalmente inalámbricos, por lo que quedan absolutamente prohibidos aquellos que tengan que usar cables para enchufar al móvil o al GPS.
Entonces, ¿qué pasa si nuestros intercomunicadores homologados están conectados al móvil, sin cables por supuesto, y en el móvil tenemos puesta nuestra biblioteca de música que reproduce las canciones una tras otra? ¿Nos podrán multar? ¿Quién decide que oír música afecte a la seguridad en la conducción?
Volviendo a lo que dice la Ley, solo permite la utilización de los intercomunicadores con fines de comunicación y navegación y, obviamente, la música no entra en ninguna de estas dos consideraciones.
En los coches está permitido oír la radio, siempre y cuando no se haga a través de auriculares o de los cascos de diadema. ¿Por qué en un coche se puede conducir escuchando música y en una moto no? La música puede ser buena o mala para mantener una atención constante en la conducción. Esperemos que la DGT más adelante sea más precisa en este sentido, pero desde un punto de vista legal, ahora mismo solo se pueden usar los intercomunicadores para facilitar la comunicación y navegación.
Los únicos intercomunicadores de moto que están homologados en España son los que cumplen la normativa reguladora de la Unión Europea y que hayan sido certificados por los organismos autorizados.
En lo que nos debemos de fijar a la hora de adquirir un intercomunicador de moto es:
Existen en el mercado cascos que ya vienen con los intercomunicadores integrados, ya sean cascos modulares o integrales. La ventaja fundamental es la comodidad. Todos los componentes necesarios vienen incorporados al casco, por lo que no es necesario instalar ningún accesorio extra.
Ofrecen todas las funciones de un intercomunicador normal y, sobre todo, mayor seguridad al estar integrados de fábrica.
En una moto también se pueden montar altavoces, aunque hay que tener en cuenta ciertos aspectos:
Los altavoces en la moto suelen conectarse mediante bluetooth, lo que permite la conexión con otros dispositivos como teléfonos móviles o sistemas GPS.
Además, algunas motos incluyen equipo de sonido y altavoces integrados, especialmente en las motos gran turismo, que cuentan con sistemas multimedia con conectividad bluetooth, conexiones auxiliares y puertos USB que facilitan conectar dispositivos móviles al vehículo.
Otro aspecto a tener en cuenta es que estos intercomunicadores o los cascos o incluso el equipamiento de la moto, si instalamos los altavoces externos en ella, deben ser asegurados.
Por último, un buen seguro de moto debe darte además de la mayor protección en carretera, también pensando en todo el equipamiento extra que lleva tu moto, para que conduzcas siempre con la mayor seguridad.
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