Al igual que para los coches, la Dirección General de Tráfico ha clasificado las motos en función de su potencial contaminante. Cumple, así, otra de las medidas del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera (Plan Aire).
El Plan Aire (2013-2016) estableció un marco de referencia para la mejora de la calidad del aire en España. En abril de 2016 fue cuando la DGT clasificó por primera vez a los vehículos por su respeto al medio ambiente. Ahora con el Plan Aire II (2016-2019) le toca el turno a las motos.
Para saber más sobre el Plan Aire I puedes entrar en este enlace y para conocer en más profundidad el Plan Aire II entra aquí.
En este blog ya hemos hablado de las pegatinas medioambientales para coches. Ahora le toca al parque de motocicletas y ciclomotores. El Plan Aire sostiene que la principal fuente de emisión en las grandes ciudades es el dióxido de nitrógeno emitido por el tráfico rodado y que, por tanto, los vehículos tienen que estar clasificados de acuerdo a los niveles de contaminación que emiten.
El objetivo es una discriminación positiva hacia los vehículos que menos contaminan. Es decir, aquellos que son más respetuosos con el medio ambiente. Además, sirve para las políticas municipales restrictivas de tráfico en puntos de alta contaminación y como promoción de la implantación de nuevas tecnología que favorezcan la movilidad y el respeto al medio ambiente.
Los vehículos que se han catalogado en esta ocasión corresponden a:
- Ciclomotores de dos ruedas o de tres ruedas: Vehículos de dos ruedas o de tres ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km / h.
- Cuadriciclos ligeros: Vehículos de cuatro ruedas con una masa en vacío inferior a 350 kg (sin incluir la masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos), una velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h con un motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 para los motores de explosión, o una potencia máxima neta inferior o igual a 4 kW para los otros tipos de motores.
- Motocicletas de dos ruedas: Vehículos de dos ruedas sin sidecar, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y / o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.
- Motocicletas con sidecar: Vehículos de tres ruedas asimétricas respecto a su eje medio longitudinal, provistos de un motor de cilindrada superior a 50 cm3, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45 km / h.
¿CUÁLES SON LOS DISTINTIVOS?
- Cero. Motos eléctricas con una autonomía que supere los 40 km.
- Eco: las que cuya autonomía sea inferior a 40 km.
- C: Emisiones Euro 4 y Euro 3 referente a motos.
- B: Emisiones Euro 2 de motos.
¿DÓNDE SE PUEDE COMPRAR EL DISTINTIVO?
Aquellos titulares de vehículos ligeros que lo deseen pueden adquirir el distintivo medioambiental en las oficinas de Correos. La colocación del mismo es voluntaria, al igual que sucede con los turismos, pero se recomienda pegarla en lugar visible para facilitar la identificación del vehículo y beneficiarse así de las ventajas que las distintas autoridades puedan establecer a este tipo de vehículos más respetuosos con el medio ambiente.
¿QUÉ PRECIO TIENEN?
Tienen un costo de 5 € y tanto su compra como colocarla en la moto es voluntaria aunque sí muy recomendable.
¿CÓMO SABER QUE DISTINTIVO LE CORRESPONDE A MI MOTO?
La manera más sencilla e entrar en la web de la Dirección General de Tráfico a través de este enlace.
¿ESTOS DISTINTIVOS CUBREN EL PARQUE NACIONAL DE MOTOS?
Se calcula que solo el 55% de las motos en circulación estarán catalogadas dentro de las etiquetas Cero, Eco, C y B.
¿QUIÉNES PARTICIPARON EN ESTA CLASIFICACIÓN?
El trabajo fue liderado por la DGT y participaron los siguientes organismos: Ayuntamiento de Madrid, Ayuntamiento de Barcelona, Real Automóvil Club de Cataluña (RACC) la asociación Nacional de Fabricantes y Camiones (ANFAC) y dos ministerios: el de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el de Industria, Energía y Turismo.
EL COMUNICADO DE ANESDOR.
El contenido de este mensaje particularmente interesante porque da una visión de conjunto muy real acerca del mundo de las motos en la sociedad actual.
Desde ANESDOR, valoramos de forma positiva la aprobación de esta clasificación de los vehículos de la categoría L –ligeros- (ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos) en función de su potencial contaminante, en la que hemos trabajado conjuntamente con la DGT y con otras entidades como el Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Catalunya o el RACC entre otras.
Los vehículos de dos ruedas están cada vez más presentes en la movilidad urbana, especialmente las motos, por sus ventajas en términos de movilidad; reducen las congestiones, cuentan con una facilidad de aparcamiento, y desde el punto de vista del medioambiente, no solo generan menos emisiones que otros vehículos, sino que emplean entre un 50 y un 70% menos de tiempo en realizar los recorridos urbanos, por lo que están menos tiempo emitiendo. Precisamente, por ese aumento del parque es necesario identificar y clasificar aquellos que son más eficientes desde el punto de vista ambiental.
Cabe recordar que, desde que se pusiese en marcha la Normativa Europea de Emisiones para motocicletas en 1999, sus emisiones se han reducido en más de un 90%”. Igualmente, desde ANESDOR “quiren destacar que éstas etiquetas para vehículos de dos ruedas no son equiparables a las de otros vehículos como, por ejemplo, los turismos. A pesar de que comparten el mismo número de etiquetas (CERO, ECO, C y B), no significa que las emisiones sean equivalentes.
En ese sentido, si en los turismos hay seis etapas “Euro” de homologación, en las motos hay cuatro; además, los límites de emisiones determinados en las etapas de los turismos proceden de ciclos de ensayo que nada tienen que ver con los de la categoría L. Las motos tienen su propia normativa y sus propios ensayos adecuados a sus características y sistema de conducción”.
En ese contexto, ANESDOR apela a las distintas administraciones a que realicen una correcta interpretación de las etiquetas para los distintos vehículos, cuando por ejemplo apliquen los Protocolos de Alta Contaminación o las restricciones al tráfico pertinentes, teniendo en cuenta que las etiquetas no son equivalentes entre sí.
Pensamos que esta clasificación es un nuevo paso para conseguir una mayor movilidad en las ciudades y por supuesto una mayor protección del medio ambiente.
Fuentes:
- DGT
- ANESDOR