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Normativa sobre el uso de patinetes eléctricos

Escrito por MMT Seguros | 31 / diciembre / 2018

Los patinetes son unos vehículos que pueden ayudar a que haya menor circulación en las ciudades por su mínimo tamaño y reducir la contaminación por su nula emisión de Co2.

Normalmente se utilizan para trayectos cortos, pero también se utiliza cuando se tiene que hacer un trayecto largo. Mucha gente lo que hace es coger el metro, el autobús o el tren subir con el patinete -casi todos se pliegan y se pueden llevar con bastante facilidad- y cuando llegan a una parada que esté no muy lejos de su punto de destino, se bajan, arman el patinete y llegan con toda tranquilidad.

Y, de la misma manera que decimos que este método de desplazamiento es importante para ayudar a la movilidad vial y a la reducción de emisiones, también hay que decir que están surgiendo los primeros inconvenientes.

Por un lado, los patinetes eléctricos tienden a ir por la acera, pero no debemos olvidar que las aceras son para los peatones y que deben prevalecer frente al resto de vehículos por muy pequeños que sean. De ahí, que estén saliendo ordenanzas para regular el desplazamiento de patinetes eléctricos cuyo uso se está desplazando hacia la calzada.

No debemos olvidar que las aceras son para los peatones y que deben prevalecer frente al resto de vehículos por muy pequeños que sean.

Ya hubo un accidente con una víctima mortal originado por un patinete que atropelló a una persona. Y han estado involucrados en más de 300 accidentes a lo largo de 2018. Por eso, el fiscal de Seguridad vial, Bartolomé Vargas, envió un oficio a todas las policías locales para que vigilen a los conductores de patinetes y bicicletas y los ha puesto en alerta debido al desconocimiento de las normas viales donde incluye también a los ciclistas.

 

 

No dudamos de que haya muchos de ellos -o la gran mayoría- que contemplen con rigurosidad estas normas, pero siempre hay alguno que bien por despiste o comodidad, o bien por prisas las incumple poniendo en riesgo la integridad física de los peatones. Y cuando hay un accidente, por pequeño que sea, si hay mala suerte ya sabemos lo que puede llegar a ocurrir.

En palabras del fiscal de Seguridad Vial: “En ningún caso el patinete o la bicicleta pueden circular por la acera, que es una zona sagrada para el peatón. Además, estas personas que utilizan estos vehículos de movilidad personal son susceptibles de realizar controles de alcohol y drogas”.

Las personas que utilizan estos vehículos de movilidad personal son susceptibles de realizar controles de alcohol y drogas

 

PATINES Y PATINETES SIN MOTOR

Hasta ahora hemos hablado de los patinetes eléctricos pero también queremos recalcar que hay otros vehículos que también usan las aceras como son los que va en patines y patinetes sin motor, que también están sujetos a normativas de circulación.

Las principales líneas maestras de la nueva Ordenanza de Movilidad del ayuntamiento de Madrid sobre patinetes y patinetes sin motor son:
- Podrán circular por carriles bici, aceras bici, sendas ciclables, pistas-bici y ciclocalles.
- También pueden circular por las aceras y zonas peatonales a una velocidad adaptada al paso de una personas y que no supere los 5 km/h. En ningún caso tendrán prioridad respecto de los peatones

 

PATINETES ELÉCTRICOS

Existen varios tipos de categorías dentro de estos vehículos, aunque la mayoría están clasificados dentro de los tipos A y B.

  • Los A son aquellos que tienen una velocidad máxima de 20 km/h y con un peso menor a 25 kg.
  • Los B son los que alcanzan los 30 km/h y pesan menos de 50 kg.

Esta es una aproximación no totalmente exacta, pero está bien para entendernos porque la mayoría de los patinetes eléctricos entran dentro de esas dos categorías.

 

Normativa sobre el uso de patinetes en Madrid y Barcelona

La primera normativa elaborada por el Ayuntamiento de Madrid era especialmente restrictiva, y muchos ponían como ejemplo, la del ayuntamiento de Barcelona. La ordenanza de Madrid en un principio indicaba que los patinetes de clase A solo podrían circular por ciclocalles, carriles bici protegidos y pistas bici, y sin son del tipo B podrán circular por la calzada de calles integradas de las llamadas zonas 30.

La normativa de Barcelona permite circular a los vehículos del tipo A y B -volvemos a repetir, los mas frecuentes- en calles- en calles de zona 30 y las calles en plataforma única.
Las multas pueden ir desde los 100 € hasta los 500 € en función de la gravedad de la infracción, y el Ayuntamiento de Barcelona a puesto ya más de 3.000 multas.

El Ayuntamiento de Madrid ha rectificado y ahora permite que los tipos A y B (incluso el C) puedan circular por casi todas las calles de Madrid. En concreto por aquellas calles en las que en todos sus carriles la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h, un 85% de las que hay en la ciudad.

Los ayuntamientos están sacando ordenanzas a ritmo frenético para abordar los problemas causados por estos VMP en sus ciudades. La Dirección General de Tráfico también esta regulando desde el punto de vista de seguridad vial. Pero todavía no hay una normativa que englobe, como un manual de circulación, para tener las ideas claras.

Dado el desconocimiento que tenemos de estas normas nunca está de más que vayamos tomando nota de las nuevas que aparecen para que no nos pillen desprevenidos si hacemos uso de estos vehículos.


Fuentes consultadas:
Xataca (nueva normativa del ayuntamiento de Madrid)
El País (normativa ayuntamiento Barcelona)
La Vanguardia(regulación patinetes eléctricos)