Ya te hemos hablado desde Estamos Seguros de dos características muy propias de las rentas aseguradas: son vitalicias y, además, se adaptan a las circunstancias personales y familiares que puedas tener. Aún nos queda, en esta pequeña serie, por contarte una característica más: la excelente fiscalidad y tributación de la renta vitalicia.
En efecto: que es bueno que las personas conviertan su ahorro para la jubilación en rentas vitalicias es una idea que no sólo defendemos nosotros. A muchos responsables públicos también les gusta, y es por eso que tenemos en España un sistema fiscal bastante generoso con las percepciones en forma de renta, especialmente si dicha percepción se produce a partir de los 65 años, esto es, ligada a los años de retiro laboral.
La fiscalidad y tributación de rentas vitalicias depende, en buena medida, de cómo hayas generado el ahorro con la que la adquieres. Si has acumulado el ahorro poniendo dinero en productos que tienen ventaja fiscal, como los Planes de Pensión Asegurados o planes de pensiones, tendrás que tener en cuenta que la renta que percibas no tendrá un tratamiento fiscal especial, y se integrará con el resto de las rentas del trabajo por las que tributes (normalmente, la pensión pública).
La renta así percibida ya no se considera renta del trabajo, sino rendimiento del ahorro
Pero… ¿y si el ahorro que pones en juego para adquirir la renta lo has acumulado sin ventajas fiscales? Pues ahí es donde la cosa se pone mejor. En primer lugar, la renta así percibida ya no se considera renta del trabajo, sino rendimiento del ahorro (en la fiscalidad actual, por lo tanto, la tributación de la renta vitalicia será del 19% para la mayoría). Más barato que pagar como renta del trabajo, a menos que se perciban menos de 12.500 euros al año por este último concepto.
Pero, en segundo lugar, es que ni siquiera pagas impuestos por toda la renta, sino sólo por una parte de ella. Y la parte es más pequeña cuantos más años tengas en el momento de percibir el primer pago. Por encima de 60 años, pagas por 5 de cada 100 euros que cobres; y, si tienes 70 o más, por un euro y medio por cada 100 que recibas.
La tributación de las rentas vitalicias para mayores de 65 años
Has de saber, por último, que las personas mayores de 65 años pueden beneficiarse, además, de una previsión existente en el Impuesto sobre la Renta o IRPF, que les libera de pagar todo el impuesto correspondiente a la ganancia patrimonial derivada de la venta de una segunda vivienda u otros patrimonios (unas acciones, un fondo de inversión…) siempre y cuando dediquen el producto de la venta a adquirir una renta vitalicia.
Por último: hablando de la fiscalidad y la tributación de las rentas vitalicias, no podemos olvidarnos del PIAS o Plan Individual de Ahorro Sistemático. Como ya te hemos contado, un PIAS es un producto que tiene ventajas durante el tiempo que ahorras porque te exime de tributar por los rendimientos financieros; pero como ha de percibirse en forma de renta vitalicia, suma a los beneficios durante el ahorro los que se tienen durante el cobro de la renta (que te acabamos de contar).