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    28/04/2019 (actualizado: 12/12/2020)

    Infracciones que no somos conscientes y acarrean multas

    Normalmente cuando conducimos vamos pendientes y mentalizados para cumplir las normas de tráfico. Conocemos muchas de ellas, sobre todo las más importantes, pero hay otras que no las tenemos demasiado interiorizadas y que, cuando conducimos, no les damos importancia que se merecen. Luego vienen las multas -y la sanción pecuniaria que lleva aparejada- y ahí es cuando, después de llevarnos el berrinche, asimilamos la lección y prometemos cumplirla siempre. Por la cuenta que nos trae. Aquí traemos a colación unas cuentas infracciones a la Ley de la Seguridad Vial que a muchos le sonarán extrañas, pero que están contempladas como sancionables.

     

    APURAR LOS NEUMÁTICOS. Muchas veces no miramos las ruedas con la frecuencia y rigor que es conveniente. Algunas veces paramos en una gasolinera y miramos su presión, pero pocas veces miramos como está el dibujo. Nos da mucha pereza cambiar los neumáticos porque cuesta dinero y, con cierto relajo en cuanto a nuestra seguridad, pensamos que todavía pueden duran unos pocos km más y de esta manera posponemos el cambio necesario. La profundidad legal mínima para un neumático en un turismo es de 1,6 milímetros. Si circulamos con unas ruedas que no presentan un dibujo bueno la infracción está catalogada como grave y está sancionada con 200 € por neumático.

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    CIRCULAR SIN LUCES. Los faros no solo iluminan la carretera o calzada al conductor, sino también permiten que se vea su vehículo en la vía para el resto de los conductores y peatones. Conducir sin luces o con una lámpara fundida o con poca luminosidad está considerada también como infracción grave con una sanción de 200 €.


    NO UTILIZAR LOS INTERMITENTES. Este es uno de los caballos de batalla de los diferentes agentes sociales que miran por la seguridad viaria. El 53,1 % de los vehículos no hacen uso de los intermitentes cuando adelantan a un vehículo o giran a izquierda o derecha. Advertir de estos giros o maniobras que vamos a hacer es absolutamente obligatorio. Así que, si no utilizamos los intermitentes está penalizado como una infracción grave que puede ir desde los 80 € hasta los 200 €.
    ABRIR LA PUERTA SIN MIRAR. Lo normal es que, cuando aparcamos, nos quitemos el cinturón, abramos la puerta y miremos, pero si viene algún vehículo lo más seguro es que se coma la puerta. Para no tener imprevistos hay un truco estupendo: abrir la puerta con la mano contraria. Es decir, con la derecha porque al hacerlo de esta manera giramos antes el cuerpo, tenemos un campo de visión más amplio y vemos si viene alguien. Si no tenemos cuidado y abrimos la puerta sin tener en cuenta los coches, motos o bicicletas estaremos cometiendo una infracción que está castigada con 260 €.

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    LANZAR OBJETOS. La tentación de lanzar algún objeto -lease lata de refresco, envoltorios, etc.- por la ventanilla del coche es muy grande. Pero aunque no veamos peligro este hecho es objeto de sanción. Si te pilla la guardia civil de tráfico -bien en persona o por los drones y helicópteros que vigilan las carreteras- lo más seguro es que tepongan una multa. La acción más grave es tirar colillas por el evidente riesgo de incendio -es un delito penado con la cárcel-, pero en los casos más leves, puede suponer la pérdida de cuatro puntos y una multa de 200 euros. Las más graves pueden llegar hasta los 10.000 € si afectan al estado del pavimento.


    NO LLEVAR LA DOCUMENTACION DEL COCHE O DEL CONDUCTOR. Los tres documentos que todo conductor debe llevar en un vehículo son: el permiso de conducir, el de circulación y la tarjeta ITV. Si nos piden el permiso de conducir y no lo llevamos nos pueden poner hasta 100 € de multa, aunque por lo general se limita a 10 €. El permiso de circulación también se sanciona normalmente con 10 € si no lo lleva, pero, según la normativa, está previsto que pueda alcanzar los 500 € en ciertas circunstancias. Si no hemos pasado la ITV la sanción es de 200 € y si conducimos con una ITV desfavorable la sanción se eleva a 500 €


    CONDUCIR CON CASCOS DE AUDIO O AURICULARES. No se puede conducir utilizando auriculares o cascos que estén conectados a un aparato o a un reproductor de sonido. También está prohibido el uso de un único auricular. El sistema de manos libres es el único permitido por la DGT, aunque últimamente está pidiendo que no se utilice el móvil en el coche -ni siquiera el manos libres- por el riesgo de distracción que puede acarrear un accidente. La multa por no cumplir este punto es de 200 € y la pérdida de tres puntos.

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    NO CIRCULAR POR EL CARRIL DERECHO EN VIA CON VARIOS CARRILES. Este artículo no es nada conocido por los conductores o, por lo menos, no lo practica la gran mayoría. Es el numero 16 de la Ley de Seguridad Vial. Este artículo se encuentra en vigor desde hace bastante tiempo, pero hay una especia de regla asumida por todos los conductores que el carril derecho es para los camiones y vehículos que van mas lento que ellos. Así si hay tres carriles veremos que la mayoría de turismo van por el carril de en medio y no porque vayan o hayan adelantado a otro vehículo que circule por el carril derecho, sino porque van más cómodos. La Guardia Civil de Tráfico casi nunca pone multas en este sentido, pero parece que la DGT está ordenando a sus agentes que actúen como marca la ley. Eso sí, para que hay sanción tiene que haber un requisito indispensable: que dificulte o entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Pero es muy difícil andar solo por esas vías, o sea que lo mejor será tener en cuenta este punto para evitarnos una sanción de 200 €.


    Si tienes coche ya sabes a que atenerte en determinadas situaciones. La concienciación de ser más prudente y conocer perfectamente todas las normas del código de circulación es lo que suma para construir entre todos ese objetivo de hacer una sociedad más sensible en la seguridad vial.


    Nueva llamada a la acción