Mutua MMT Seguros, desde 1932 protegiendo familias

    05/11/2019 (actualizado: 24/06/2021)

    Estar seguro con todas las de la ley

    Contratamos el seguro de coche que más nos interesa dependiendo de varias circunstancias -valor del coche, el uso que le vamos a dar, etc.- y eso nos hace sentirnos muy tranquilos. Si tenemos un percance, sabemos que nuestra compañía de seguros de coche responderá en función de la póliza que hayamos contratado.

    Por lo tanto, si queremos que nuestra aseguradora de coches nos dé toda la protección que contratamos en nuestra póliza, que es lo que deseamos en todo momento, los conductores debemos leer las condiciones particulares y generales de nuestra póliza del seguro de auto, además de las limitativas y las exclusiones, para tener la mejor información sobre ciertas situaciones en las que la póliza no cubre al asegurado.

    Antes había mucha letra pequeña en las pólizas, pero ahora ya no. En los seguros de coche de MMT, todas estas limitaciones o excepciones vienen en negrita, y en el mismo tamaño que la otra letra. Es decir, según marca la ley, no hay letra pequeña sino todo lo contrario, cualquier exclusión o excepción viene destacada para no llevarnos a errores.

    Excepciones o limitaciones de los seguros de coche

    Pero hay ciertas situaciones, excepcionales, en las que las compañías se tienen que ajustar a lo que dice la ley. Y la ley plantea varios escenarios en las que las aseguradoras de coches están obligadas a hacerse cargo de las indemnizaciones pertinentes, pero luego tendrá que ir contra el conductor demandándole todos esos gastos en los que ha incurrido por su conducta irresponsable.

    Algunas de estas situaciones excepcionales que no cubre tu póliza, ya sea de un seguro de coche a todo riesgo o de un seguro de coche a terceros, son:

    1) Si no tienes carné, te ha caducado, o conduce alguien que no tiene carné, incluso, si el que conduce ha sacado el carné muy recientemente y no figura como conductor ocasional en la póliza.

    2) Si vas ebrio o drogado, o has consumido estupefacientes, es obvio que no estás en condiciones de conducir. Vas en contra de las más elementales normas de la conducción vial y es una decisión tuya el conducir, y la responsabilidad, también.

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    3) Si viajan más pasajeros de los permitidos tampoco la compañía se hará responsable. Cada coche tiene un número máximo de pasajeros y debe respetarse, ya que el código de circulación así lo exige, porque el accidente puede agravarse por llevar más de los permitidos.

    4) Si participas en carreras, tanto legales como ilegales. Las carreras legales-rallys, subidas, eslalon, etc.- tienen unos seguros específicos. Y las carreras ilegales, como su propio nombre indica, no pueden tener una cobertura legal.

    5) Si no ayudas a los accidentados. Algunas veces el conductor que ha originado un accidente se asusta, huye del lugar y no le presta ayuda al accidentado. Esto acarrea multa por omisión de socorro y está muy penalizado incluso con prisión. Por lo tanto, la compañía no se hará cargo.

    6) Si los contrarios son familiares hasta un tercer grado de consanguinidad tampoco la compañía se hará cargo.

    7) Si causas daños de forma voluntaria, no se puede considerar un accidente y por tanto, no entra dentro de las coberturas.

    8) Que no haya pasado la ITV. Si el coche no tiene la ITV pasada es que no cumple con las normas de la circulación. Y, por tanto, no se puede circular. Según la ley, es motivo para que la compañía de seguros no pague si hay algún accidente.

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    9) Si modificas el coche. Algunas personas modifican el coche -lo tunean- y no lo comunican a la compañía bien por dejadez o porque le pueden cobrar más ya que el coche, al valer más, la póliza aumenta. Si hay un accidente lo que habrá en el mejor de los casos, es una infravaloración del vehículo.

    10) Si circulas fuera del asfalto. Aunque algunas pistas de tierra son aptas para la circulación hay otras que no lo son. Si el percance ocurre en una de estas últimas, tu compañía no te cubrirá.

    11) Si hay una catástrofe natural, inundación, terremoto, accidente nuclear, etc. En este caso las indemnizaciones corren a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.  


    Aquí hemos expuesto algunas de las situaciones en las cuales no se tiene cobertura. Realmente son muy pocas y excepcionales, pero tenemos que conocerlas para ser conscientes de nuestras responsabilidades. En las condiciones particulares y generales de tu póliza tienes toda la información para estar siempre dentro de las normas de tu compañía para protegerte al máximo.

    Nueva llamada a la acción